(Publicado en "Cádiz Siglo XXI" en Agosto de 2010, hace dos años, y actualizado a la fecha)
“No hay que legislar en caliente”, latiguillo empleado por nuestros políticos y juristas inmediatamente después de un suceso grave para no hacer nada y justificar ante la opinión pública esa actitud indolente.
Casos como los producidos este verano
en Canarias, y prácticamente toda la geografía nacional, con incendios provocados que han causado
víctimas mortales, son circunstancias que se repite con demasiada frecuencia
todos los veranos. Unas veces ha sido en Canarias, o Galicia, pero ha pasado
antes en Ciudad Real, en Cataluña y otras zonas geográficas españolas. La
imprudencia culpable de unos descerebrados y los bastardos intereses económicos
de otros, causan daños irreparables en bienes materiales y, lo que es peor, se
cobran vidas inocentes de personas voluntarias y de profesionales que tratan de
luchar contra el fuego.
En muy pocas ocasiones transciende a
la opinión pública la detención y condena de los autores de estos hechos. Da la
impresión, y en gran parte es así, de que los autores no son detenidos y por
consiguiente escapan a la acción de la justicia. Las leyes que castigan estas
conductas (Artículos 351 y siguientes del Código Penal) prevén penas de diez a
veinte años para los casos de perdidas de vidas humanas, pero rara vez se
aplican. Los daños materiales, por cuantiosos que sean, incluso en el caso de
viviendas, no pasan de los cinco años.
En otras ocasiones se trata de delitos graves cometidos por menores, incluso con resultado de muerte. Las victimas suelen movilizarse pidiendo el cambio de las leyes, abogando por una mayor dureza y castigos ejemplares para los autores. Lo mismo ha ocurrido cuando el delito cometido por el menor o menores es de naturaleza sexual.
La sociedad se indigna, los padres de
las victimas son recibidos por el político de turno, para que todos apreciemos
lo sensibilizado que esta con estas cuestiones, pero enseguida aparece la
consabida coletilla: “No hay que
legislar en caliente”…y así hasta la próxima vez.
Son tales las garantías procesales con que se contemplan estos y otros delitos, está tan mal visto por la “progresía” el aumento de las penas, que determinados grupos políticos no se atreven a modificar las leyes vigentes y, año tras año, verano tras verano, se repiten similares episodios.
No abogamos por el endurecimiento de
las penas en el único sentido de la duración del periodo de privación de
libertad, pero si en su sentido, constitucionalmente contemplado, de
reinserción social del delincuente. Y si esa finalidad de las penas tienen
sentido, lo es precisamente en los mas jóvenes, a los que habría que someter a
un sistema de reeducación (o simplemente educación, si nunca tuvieron
oportunidad de recibirla) en un severo
régimen disciplinario y con servicios específicos a la sociedad a la que han
dañado.
Hay países, tan democráticos o más que nosotros, donde se revisan periódicamente las penas de privación de libertad (por largas que sean) en función del grado de arrepentimiento y reinserción social alcanzada, asegurándose, hasta donde la prudencia lo permite, de la no reincidencia.
¿Qué fue de aquel “Pacto por la
Justicia” firmado entre PP y PSOE el 31 de mayo de 2001? Nada más y nada menos.
Quizás solo sea necesario que se cumpla la Ley con todo su rigor y no esos beneficios penitenciarios en muy pocos casos justificados.
ResponderEliminarNo creo que en España no se legisle, es que luego no se exige el cumplimiento de lo legislado. La dejación empieza por los propios organismos jurisdiccionales (no la policia, que hace bien su trabajo).