martes, 14 de agosto de 2012

LEGISLAR EN CALIENTE


(Publicado en "Cádiz Siglo XXI" en Agosto de 2010, hace dos años, y actualizado a la fecha)

        “No hay que legislar en caliente”, latiguillo empleado por nuestros políticos y juristas inmediatamente después de un suceso grave para no hacer nada y justificar ante la opinión pública esa actitud indolente.

         Casos como los producidos este verano en Canarias, y prácticamente toda la geografía nacional, con incendios provocados que han causado víctimas mortales, son circunstancias que se repite con demasiada frecuencia todos los veranos. Unas veces ha sido en Canarias, o Galicia, pero ha pasado antes en Ciudad Real, en Cataluña y otras zonas geográficas españolas. La imprudencia culpable de unos descerebrados y los bastardos intereses económicos de otros, causan daños irreparables en bienes materiales y, lo que es peor, se cobran vidas inocentes de personas voluntarias y de profesionales que tratan de luchar contra el fuego.

           En muy pocas ocasiones transciende a la opinión pública la detención y condena de los autores de estos hechos. Da la impresión, y en gran parte es así, de que los autores no son detenidos y por consiguiente escapan a la acción de la justicia. Las leyes que castigan estas conductas (Artículos 351 y siguientes del Código Penal) prevén penas de diez a veinte años para los casos de perdidas de vidas humanas, pero rara vez se aplican. Los daños materiales, por cuantiosos que sean, incluso en el caso de viviendas, no pasan de los cinco años.


                En otras ocasiones se trata de delitos graves cometidos por menores, incluso con resultado de muerte. Las victimas suelen movilizarse pidiendo el cambio de las leyes, abogando por una mayor dureza y castigos ejemplares para los autores. Lo mismo ha ocurrido cuando el delito cometido por el  menor o menores es de naturaleza sexual.

                La sociedad se indigna, los padres de las victimas son recibidos por el político de turno, para que todos apreciemos lo sensibilizado que esta con estas cuestiones, pero enseguida aparece la consabida coletilla: “No hay que legislar en caliente”…y así hasta la próxima vez.


                 Son tales las garantías procesales con que se contemplan estos y otros delitos, está tan mal visto por la “progresía” el aumento de las penas, que determinados grupos políticos no se atreven a modificar las leyes vigentes y, año tras año, verano tras verano, se repiten similares episodios.

                  No abogamos por el endurecimiento de las penas en el único sentido de la duración del periodo de privación de libertad, pero si en su sentido, constitucionalmente contemplado, de reinserción social del delincuente. Y si esa finalidad de las penas tienen sentido, lo es precisamente en los mas jóvenes, a los que habría que someter a un sistema de reeducación (o simplemente educación, si nunca tuvieron oportunidad  de recibirla) en un severo régimen disciplinario y con servicios específicos a la sociedad a la que han dañado.


                 Hay países, tan democráticos o más que nosotros, donde se revisan periódicamente las penas de privación de libertad (por largas que sean) en función del grado de arrepentimiento y reinserción social alcanzada, asegurándose, hasta donde la prudencia lo permite, de la no reincidencia.

                ¿Qué fue de aquel “Pacto por la Justicia” firmado entre PP y PSOE el 31 de mayo de 2001? Nada más y nada menos.

1 comentario:

  1. Quizás solo sea necesario que se cumpla la Ley con todo su rigor y no esos beneficios penitenciarios en muy pocos casos justificados.
    No creo que en España no se legisle, es que luego no se exige el cumplimiento de lo legislado. La dejación empieza por los propios organismos jurisdiccionales (no la policia, que hace bien su trabajo).

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